El Constitucional rechaza el amparo por la ley de nietos y deja en el aire el voto de 160.000 españoles

Conde-Pumpido y el Constitucional cierran la puerta al Defensor del Pueblo y dejan sin voto a 160.000 acogidos a la ley de nietos

El Constitucional inadmite por diez votos a dos el amparo del Defensor del Pueblo y deja sin voto a 160.000 acogidos a la ley de nietos a cinco semanas del 29-N

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid

El Tribunal Constitucional ha cerrado, de momento, la puerta a quienes confiaban en recuperar su voto a tiempo para el 29-N. El Pleno ha inadmitido por diez votos a dos el recurso de amparo del Defensor del Pueblo contra la suspensión cautelar del sufragio de unos 160.000 españoles nacionalizados por la ley de nietos. En concreto, los datos que maneja el tribunal hablan de 163.020 personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes. La decisión llega este miércoles, nueve días después de que el Tribunal Supremo confirmara la medida.

El auto, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo, se apoya en el requisito de subsidiariedad: el amparo exige agotar antes la vía ordinaria, y esa vía sigue abierta. El Supremo debe pronunciarse de nuevo sobre las cautelares cuando termine el plazo de alegaciones, el viernes 23 de octubre. Arnaldo califica el recurso del Defensor de "prematuro".

Una mayoría que rompe los bloques

La votación no responde al esquema habitual de progresistas contra conservadores. Los otros diez magistrados, incluido el presidente Cándido Conde-Pumpido, respaldan la tesis del ponente. Solo Juan Carlos Campo y Ramón Sáez anuncian un voto particular, en defensa del derecho fundamental al sufragio.

El Constitucional ha resuelto además sin audiencia de las partes. Esto deja fuera tanto los escritos de partidos y asociaciones de ultraderecha contra el recurso como las adhesiones de afectados, entre ellos uno que intentó personarse a través del despacho de Baltasar Garzón. El tribunal tampoco entra en el fondo: no valora si la suspensión vulnera el artículo 23 de la Constitución ni avala el contenido de la medida del Supremo.

Reloj electoral y reacciones cruzadas

El calendario aprieta. Las reclamaciones ante la Oficina del Censo Electoral deben resolverse antes del 23 de octubre, y el contencioso posterior no puede ir más allá del 2 de noviembre. Cualquier nuevo recurso tendrá que esperar al Supremo si no quiere recibir la misma respuesta. Se mantiene, eso sí, una salida: quienes obtengan del consulado un certificado que acredite su condición de descendientes de exiliados conservan el derecho al voto.

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, "respeta la decisión", pero expresa su "preocupación" por quienes no podrán votar. Recuerda que los autos tienen "efectos irreversibles en la práctica" por la premura del proceso electoral. Era el único amparo de sus cinco años de mandato.

El Gobierno de Pedro Sánchez también acata el fallo, pero subraya que es meramente procedimental y apela a una resolución definitiva que impida suspender el voto "masivamente" y sin audiencia a cada afectado. Resulta llamativo que el Ejecutivo defienda ahora con tanto celo un derecho cuya protección dependía de una instrucción ministerial que iba más allá de la ley.

En la oposición, Ester Muñoz celebró en X que "el TC no ampara el fraude", y el PP presenta el fallo como un revés para el Ejecutivo. La batalla, sin embargo, se traslada ahora al Supremo, que tiene la última palabra antes de que los españoles de la diáspora sepan si podrán votar el 29 de noviembre.

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